Ley [LSAR]
Artículo 59 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 59.- Las empresas operadoras deberán sujetar su operación a lo dispuesto en la , así como en el título de concesión.
Los concesionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o los derechos en ella conferidos.