Ley [LSAR]
Artículo 59 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro (LSAR)
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Artículo 59.- Las empresas operadoras deberán sujetar su operación a lo dispuesto en la presente ley, así como en el título de concesión.
Los concesionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o los derechos en ella conferidos.