Artículo 56.- La disolución y liquidación de las administradoras o sociedades de inversión se regirán por lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles o, según el caso, por el Capítulo II del Título Octavo de la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:
Párrafo reformado DOF
- Previamente a la declaración de concurso mercantil, los jueces deberán oír la opinión de la Comisión;
Inciso reformado DOF
- El cargo de síndico o liquidador siempre corresponderá a alguna institución de crédito;
- La Comisión ejercerá, respecto a los síndicos y a los liquidadores, las funciones de vigilancia que tiene atribuidas en relación a las propias administradoras; y
- La Comisión podrá solicitar la declaración de concurso mercantil en las condiciones y casos previstos por la Ley de Concursos Mercantiles.
Inciso reformado DOF
Párrafo reformado DOF