Ley [LSAR]
Artículo 118 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 118.- Las relaciones entre las administradoras y empresas operadoras, con sus empleados, se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo de la y en la .