Ley [LSAR]

Artículo 118 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro (LSAR)

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Artículo 118.- Las relaciones entre las administradoras y empresas operadoras, con sus empleados, se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.

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