Ley [LSAR]
Artículo 122 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 122.- No se le aplicará lo establecido en los artículos , y a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.
Artículo adicionado DOF