Ley [LSAR]

Artículo 122 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 122.- No se le aplicará lo establecido en los artículos , y a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

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