Artículo 123.- Con el propósito de que exista mayor información y control de los sistemas de ahorro para el retiro y de la administración de las cuentas individuales por las administradoras, se crea el Consejo de Pensiones integrado por diecinueve miembros: seis representantes de los trabajadores, seis de los patrones, seis de las administradoras y el Presidente de la .
Este Consejo tendrá como función conocer las políticas de administración de las cuentas individuales por las administradoras, las políticas de inversión de los recursos de los trabajadores y sobre las comisiones que se apliquen a sus cuentas individuales, así como dirigir recomendaciones a los consejos de administración de las diversas administradoras.
La fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de los trabajadores y los patrones. Los representantes de las administradoras deberán ser nombrados por acuerdo de todas las administradoras autorizadas y tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Un representante de los trabajadores o los patrones presidirá, alternativamente, por periodos anuales el Consejo de Pensiones. Este consejo se deberá reunir, a convocatoria de quien presida, en sesiones ordinarias por lo menos cada seis meses.
Artículo adicionado DOF