Ley [LSAR]

Artículo 97 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 97.- Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades de cualquier género que afecten la estabilidad, solvencia o liquidez de las personas sujetas a la supervisión y pongan en peligro los intereses de los trabajadores o el sano y equilibrado desarrollo de los sistemas de ahorro para el retiro, podrá declarar la intervención gerencial.

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