Artículo 63.- Previo a la declaración de revocación de la concesión para la operación de la Base de Datos Nacional SAR, se deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 55 de esta ley.
Ley [LSAR]
Artículo 63.- Previo a la declaración de revocación de la concesión para la operación de la Base de Datos Nacional SAR, se deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 55 de esta ley.
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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro (LSAR)
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