Ley [LSAR]

Artículo cuarto de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro (LSAR)

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TRANSITORIOS

cuarto..- En tanto se expida el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se aplicará en materia de inspección y vigilancia el Reglamento de la Comisión Nacional Bancaria en materia de Inspección, Vigilancia y Contabilidad.

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