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Artículo quinto

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

TRANSITORIOS

Artículo Quinto.- Los acuerdos, reglas generales, circulares, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos, tanto de carácter general como particular, expedidos por la , continuarán en vigor en lo que no se opongan a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La sancionará las infracciones a las disposiciones de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a las disposiciones de carácter general, ocurridas durante la vigencia de la misma, en los términos de la mencionada Ley.

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