Ley [LSAR]

Artículo décimo primero de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro (LSAR)

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TRANSITORIOS

décimo primero..- Los recursos administrativos, reclamaciones, trámites y procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y que se encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se resolverán conforme a las disposiciones anteriormente aplicables.

Respecto de los procedimientos conciliatorios, se seguirán aplicando las reglas conforme a las cuales se venían regulando, en tanto no sea expedido el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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