Buscar artículo o término en esta ley
Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional (171)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional
Resumen de la ley
La Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional regula la naturaleza, finalidades, atribuciones, patrimonio, autoridades, órganos consultivos, órganos de apoyo y régimen general del IPN. Define al Instituto como una institución educativa del Estado y órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, orientado a la educación técnica, científica, tecnológica, cultural y social. También establece la gratuidad de la educación que imparte, sus atribuciones académicas y de investigación, el régimen de su Director General, Consejo General Consultivo, consejos técnicos escolares, organismos auxiliares y asociaciones estudiantiles. Es una ley clave para comprender la estructura jurídica del IPN y su papel en la educación tecnológica nacional.
Lo esencial
Qué regula
- La naturaleza del IPN como institución educativa del Estado y órgano desconcentrado de la SEP.
- Las finalidades educativas, científicas, tecnológicas, culturales y sociales del Instituto.
- Las atribuciones para impartir educación, investigar, certificar estudios, otorgar títulos y organizar servicio social.
- La gratuidad de la educación impartida por el IPN.
- El patrimonio del Instituto y sus fuentes de recursos.
- Las autoridades, órganos consultivos, órganos de apoyo y organismos auxiliares.
- El nombramiento, duración y facultades del Director General.
- La integración y competencias del Consejo General Consultivo y consejos técnicos escolares.
- El régimen laboral del personal y la independencia de asociaciones de alumnos.
A quién aplica
- Al Instituto Politécnico Nacional.
- A la Secretaría de Educación Pública y autoridades que intervienen en su conducción.
- Al Director General, Secretario General, secretarios de área y directores de coordinación.
- A escuelas, centros y unidades de enseñanza e investigación del IPN.
- A docentes, alumnos, egresados, personal no docente y personal administrativo.
- Al Consejo General Consultivo y a los Consejos Técnicos Consultivos Escolares.
- A organismos auxiliares como CINVESTAV, COFAA y Patronato de Obras e Instalaciones.
- A sectores público, social y privado que reciben asesoría, capacitación o cooperación tecnológica.
Materias principales
- Educación técnica, media superior, superior y de posgrado.
- Investigación científica y tecnológica.
- Organización académica y administrativa del IPN.
- Gratuidad educativa y apoyo a estudiantes de escasos recursos.
- Servicio social, becas, estímulos y recompensas.
- Patrimonio y presupuesto institucional.
- Consejos consultivos y participación de profesores, alumnos y personal.
- Cultura, deporte, comunicación, Canal Once y Centro Nacional de Cálculo.
- Régimen laboral y asociaciones estudiantiles.
Derechos principales
- La educación impartida por el IPN es gratuita.
- Estudiantes de escasos recursos pueden acceder a becas y otros medios de apoyo conforme a requisitos y procedimientos acordados.
- Alumnos y pasantes pueden organizar servicio social dentro de un sistema integral y permanente.
- Estudiantes distinguidos pueden recibir premios y estímulos.
- Alumnos pueden organizar asociaciones independientes de autoridades y órganos del Instituto.
- Profesores, alumnos, graduados y personal tienen representación en consejos consultivos conforme a la ley.
- El personal queda sujeto al régimen laboral y de seguridad social previsto por la ley.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El IPN debe contribuir a la transformación social, formar profesionales e investigadores y realizar investigación científica y tecnológica.
- El Instituto debe planear, ejecutar y evaluar sistemáticamente sus actividades.
- El Director General debe dirigir y coordinar actividades, vigilar la ley, administrar patrimonio, ejercer presupuesto y rendir informes.
- El Consejo General Consultivo debe opinar, proponer normas y conocer planes y programas académicos.
- Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares deben estudiar proyectos, formular normas internas y proponer ternas para nombramientos.
- El Instituto debe organizar el servicio social de alumnos y pasantes y contribuir al auxilio en zonas de desastre mediante brigadas interdisciplinarias.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Expedición de constancias, certificados de estudio, diplomas, títulos profesionales y grados académicos.
- Revalidación, reconocimiento y equivalencia de estudios.
- Autorización de planes y programas académicos.
- Creación de escuelas, centros, unidades de enseñanza e investigación y dependencias administrativas.
- Designación del Director General, directores, directores adjuntos y subdirectores.
- Integración y acreditación de representantes profesores y alumnos en consejos.
- Organización del servicio social y brigadas interdisciplinarias.
- Otorgamiento de becas, estímulos, recompensas y premios a estudiantes.
- Celebración de convenios de cooperación tecnológica, asesoría, prestación de servicios e intercambio.
Sanciones o consecuencias
- El Consejo General Consultivo puede resolver asuntos que afecten la disciplina y el orden del Instituto.
- Las donaciones no se entienden como contraprestación del servicio educativo ni deben desvirtuar los objetivos del Instituto.
- El Director General debe vigilar el estricto cumplimiento de la ley y puede expedir normas generales de organización.
- Las asociaciones de alumnos son independientes de autoridades y órganos del Instituto, por lo que no forman parte de la estructura de autoridad.
- La ley abrogó la Ley Orgánica del IPN de 1974 y el Reglamento de 1959, además de derogar disposiciones opuestas.
- El ejercicio presupuestal queda sujeto a supervisión y disposiciones aplicables.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| IPN | Instituto Politécnico Nacional, institución educativa del Estado y órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. |
| Finalidades | Objetivos de transformación social, investigación, formación profesional, cultura, acceso educativo y educación técnica nacional. |
| Atribuciones | Facultades para impartir educación, investigar, certificar, asesorar, vincularse, becar y organizar servicio social. |
| Director General | Autoridad nombrada por la Presidencia de la República, representante legal del Instituto. |
| Consejo General Consultivo | Órgano consultivo integrado por autoridades, representantes académicos, alumnos, graduados y personal. |
| Consejos Técnicos Consultivos Escolares | Órganos de escuelas, centros y unidades para asuntos académicos, técnicos y administrativos. |
| Órganos de apoyo | Canal Once y Centro Nacional de Cálculo. |
| Organismos auxiliares | CINVESTAV, COFAA y Patronato de Obras e Instalaciones del IPN. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define al IPN como institución educativa del Estado. |
| 2 | Establece que es órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. |
| 3 | Enumera finalidades educativas, científicas, tecnológicas y sociales. |
| 4 | Contiene las atribuciones centrales del Instituto. |
| 5 | Reconoce la gratuidad de la educación impartida por el IPN. |
| 6 | Regula el patrimonio institucional. |
| 8 | Enumera autoridades del Instituto. |
| 12 | Regula nombramiento, representación y duración del Director General. |
| 14 | Detalla facultades y obligaciones del Director General. |
| 25 | Define integración del Consejo General Consultivo. |
| 31 | Establece sesiones, quórum y votaciones de consejos consultivos. |
| 34 | Reconoce independencia de asociaciones de alumnos. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Naturaleza y finalidades | 1 a 5 | Define al IPN, sus fines, atribuciones y gratuidad educativa. |
| Patrimonio | 6 | Identifica bienes, presupuesto, ingresos, donaciones, legados y derechos. |
| Autoridades y órganos | 7 a 11 | Enumera autoridades, órganos consultivos, órganos de apoyo y organismos auxiliares. |
| Dirección General | 12 a 14 | Regula nombramiento, duración, requisitos, facultades y representación legal. |
| Secretaría General y áreas | 15 a 19 | Establece funciones de apoyo, coordinación y administración interna. |
| Escuelas, centros y unidades | 20 a 24 | Regula dirección, subdirecciones, decanos y archivo histórico institucional. |
| Consejo General Consultivo | 25 y 26 | Define integración y competencias del órgano consultivo central. |
| Consejos escolares | 27 a 31 | Regula integración, atribuciones, sesiones, quórum y votación. |
| Disposiciones generales | 32 a 34 | Ordena Canal Once, Centro Nacional de Cálculo, régimen laboral y asociaciones de alumnos. |
Plazos importantes
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El Director General dura tres años en el cargo y puede ser designado por una sola vez para otro periodo.
- Para ser Director General se requiere ser mayor de treinta años y poseer título profesional de licenciatura cursada en el IPN con antigüedad mínima de cinco años.
- Los directores de escuelas, centros y unidades duran tres años y pueden ser designados por una sola vez para otro periodo.
- El Consejo General Consultivo y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares celebran sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes.
- Las sesiones extraordinarias de esos consejos proceden cuando las convoque su presidencia o la tercera parte de sus miembros.
- El Director General debe presentar oportunamente el anteproyecto de presupuesto anual y un informe anual de actividades.
Preguntas frecuentes
¿Qué es jurídicamente el Instituto Politécnico Nacional?
La ley lo define como una institución educativa del Estado y órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. Su orientación general corresponde al Estado.
¿La educación del IPN es gratuita?
Sí. El artículo 5 establece que la educación que imparta el Instituto Politécnico Nacional será gratuita.
¿Quién nombra al Director General del IPN?
El Director General es nombrado por la Presidencia de la República. Dura tres años y puede ser designado por una sola vez para otro periodo.
¿Qué atribuciones académicas tiene el IPN?
Puede impartir educación media superior, licenciatura, maestría, doctorado, capacitación técnica, actualización y especialización. También puede revalidar y reconocer estudios, otorgar títulos y organizar investigación y servicio social.
¿Los alumnos participan en órganos consultivos?
Sí. La ley prevé representantes alumnos en el Consejo General Consultivo y en los Consejos Técnicos Consultivos Escolares, conforme a la integración que señala cada artículo.
Índice de artículos
Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional
34 artículos disponibles en 171.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1981
Fe de erratas DOF 28-05-1982