Ley [171]

Artículo 20 de Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional

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Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional (171)

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Artículo 20.- El Instituto Politécnico Nacional realizará sus funciones académicas a través de sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación que serán coordinadas por las Secretarías de Area y Direcciones de Coordinación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

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