Ley [171]
Artículo 21 de Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21.- Los directores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, deberán ser mexicanos y reunir además los requisitos que establezcan las normas internas que rijan en el Instituto. Durarán en su cargo tres años y podrán ser designados, por una sola vez, para otro período.
Fe de erratas al artículo DOF