Ley [171]
Artículo 19 de Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19.- Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación:
- I- Planear organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la dirección a su cargo;
- II- Cumplir con los acuerdos que dicten las autoridades superiores con relación a las funciones de su competencia;
- III- Elaborar y presentar al Director General o al Secretario de Area, según su adscripción, los proyectos sobre organización y funcionamiento de su dirección;
- IV- Apoyar las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto; y
- V- Las demás que prevean y otros ordenamientos aplicables.