Ley [171]

Artículo 19 de Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 19.- Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación:

    I- Planear organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la dirección a su cargo;
    II- Cumplir con los acuerdos que dicten las autoridades superiores con relación a las funciones de su competencia;
    III- Elaborar y presentar al Director General o al Secretario de Area, según su adscripción, los proyectos sobre organización y funcionamiento de su dirección;
    IV- Apoyar las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto; y
    V- Las demás que prevean y otros ordenamientos aplicables.
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