Artículo 18.- Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area:
- I - Auxiliar al Director General y al Secretario General en el ejercicio de sus funciones;
- II - Desempeñar las comisiones que el Director General les confiera;
- III - Proponer al Director General los programas de trabajo relacionados con las Direcciones de Coordinación que integran la Secretaría a su cargo;
Fe de erratas a la fracción DOF
- IV - Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas a las direcciones adscritas al área de su competencia;
- V - Acordar con el Director General;
- VI - Formular y presentar al Director General el proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo;
- VII - Establecer sistemas de comunicación que vinculen las actividades de las direcciones de su adscripción con las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto, y
- VIII - Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.