Ley [171]

Artículo 16 de Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional

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Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Secretario General:

    I- Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones;
    II- Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende;
    III- Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto Politécnico Nacional y rendir al Director General los informes correspondientes;
    IV- Presentar al Director General los proyectos de informe y memoria anuales de las actividades del Instituto;
    V- Certificar las firmas de los documentos suscritos por los funcionarios del Instituto cuando aquéllos deban ser exhibidos ante las autoridades que así lo requieran;
    VI- Suplir en sus ausencias temporales al Director General en el ejercicio de sus funciones; y
    VII- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
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