Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Secretario General:
- I - Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones;
- II - Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende;
- III - Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto Politécnico Nacional y rendir al Director General los informes correspondientes;
- IV - Presentar al Director General los proyectos de informe y memoria anuales de las actividades del Instituto;
- V - Certificar las firmas de los documentos suscritos por los funcionarios del Instituto cuando aquéllos deban ser exhibidos ante las autoridades que así lo requieran;
- VI - Suplir en sus ausencias temporales al Director General en el ejercicio de sus funciones; y
- VII - Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.