Ley [171]
Artículo 17 de Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17.- El Instituto contará con Secretarías en las áreas académica, técnica y administrativa. Las Secretarías de Area se integrarán con las Direcciones de Coordinación que se establecerán por funciones específicas o afines de acuerdo con la estructura orgánica del Instituto.
Fe de erratas al artículo DOF