Ley [171]

Artículo 17 de Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17.- El Instituto contará con Secretarías en las áreas académica, técnica y administrativa. Las Secretarías de Area se integrarán con las Direcciones de Coordinación que se establecerán por funciones específicas o afines de acuerdo con la estructura orgánica del Instituto.

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