Artículo 26.- Compete al Consejo General Consultivo:

    I - Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico del Instituto y demás asuntos que ponga a su consideración el Director General;

Fe de erratas a la fracción DOF

    II - Presentar al Director General proyectos de normas de carácter técnico, académico y administrativo;
    III - Conocer y acordar los proyectos de planes y programas académicos y someterlos a la consideración del Director General para su autorización;

Fe de erratas a la fracción DOF

    IV - Resolver los asuntos que le presente el Director General cuando afecten la disciplina y el orden del Instituto;
    V - Invitar a sus sesiones a maestros y egresados distinguidos del Instituto para que aporten sus experiencias en la consecución de los objetivos institucionales;
    VI - Solicitar la asesoría de asociaciones de egresados del Instituto y de colegios de profesionistas, así como de profesionales distinguidos e Instituciones de reconocido prestigio, cuando lo considere conveniente, y
    VII - Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
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