Artículo 26.- Compete al Consejo General Consultivo:
- I - Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico del Instituto y demás asuntos que ponga a su consideración el Director General;
Fe de erratas a la fracción DOF
- II - Presentar al Director General proyectos de normas de carácter técnico, académico y administrativo;
- III - Conocer y acordar los proyectos de planes y programas académicos y someterlos a la consideración del Director General para su autorización;
Fe de erratas a la fracción DOF
- IV - Resolver los asuntos que le presente el Director General cuando afecten la disciplina y el orden del Instituto;
- V - Invitar a sus sesiones a maestros y egresados distinguidos del Instituto para que aporten sus experiencias en la consecución de los objetivos institucionales;
- VI - Solicitar la asesoría de asociaciones de egresados del Instituto y de colegios de profesionistas, así como de profesionales distinguidos e Instituciones de reconocido prestigio, cuando lo considere conveniente, y
- VII - Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.