Ley [171]

Artículo 28 de Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional

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Artículo 28.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por:

    I- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;
    II- Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;
    III- Dos representantes profesores por cada una de las áreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad;
    IV- Dos representantes alumnos por cada una de las áreas de las especialidades que se imparten en la escuela, centro o unidad, y

Fe de erratas a la fracción DOF

    V- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales correspondientes.
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