Ley [171]
Artículo 2 de Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2.- El Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya orientación general corresponde al Estado; con domicilio en el Distrito Federal y representaciones en las Entidades de la República donde funcionen Escuelas, centros y unidades de Enseñanza y de Investigación que dependan del mismo.