Ley [171]

Artículo 2 de Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 2.- El Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya orientación general corresponde al Estado; con domicilio en el Distrito Federal y representaciones en las Entidades de la República donde funcionen Escuelas, centros y unidades de Enseñanza y de Investigación que dependan del mismo.

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