Ley [171]

Artículo 7 de Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional

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Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional (171)

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Artículo 7.- El Instituto Politécnico Nacional ejercerá las atribuciones que les competen por medio de sus autoridades y de los órganos consultivos y de apoyo, de acuerdo con lo previsto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

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