Ley [171]
Artículo 7 de Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 7.- El Instituto Politécnico Nacional ejercerá las atribuciones que les competen por medio de sus autoridades y de los órganos consultivos y de apoyo, de acuerdo con lo previsto por y demás ordenamientos aplicables.