Ley [LISSSTE]

Artículo 194 de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 194. El Fondo de la Vivienda se constituirá con una Aportación del cinco por ciento del Sueldo Básico.

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