Artículo 193. Las prestaciones relativas a préstamos personales se financiarán con el Fondo constituido al efecto en el Instituto.
Ley [LISSSTE]
Artículo 193. Las prestaciones relativas a préstamos personales se financiarán con el Fondo constituido al efecto en el Instituto.
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Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (LISSSTE)
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