Ley [LISSSTE]

Artículo 107 de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

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Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (LISSSTE)

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Artículo 107. El PENSIONISSSTE elaborará su presupuesto asegurando que los costos de administración sean cubiertos únicamente con el producto de las comisiones cobradas por la administración de los recursos del Fondo.

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