Ley [LISSSTE]

Artículo cuarto de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

cuarto.. A los Trabajadores que se encuentren cotizando al régimen del Instituto a la fecha de entrada en vigor de la , se les reconocen los periodos cotizados con anterioridad.

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