Artículo sexto

TRANSITORIOS

SEXTO. Para los efectos señalados en el artículo anterior, dentro de un plazo que no excederá del treinta y uno de diciembre de dos mil siete, se realizará lo siguiente:

  1. El Instituto acreditará el tiempo de cotización de cada Trabajador de acuerdo con la información disponible en sus registros y bases de datos, así como con la que se recabe para este fin, de conformidad con los programas y criterios que estime pertinentes;
  2. Con base en la información relativa al tiempo de cotización acreditado de cada Trabajador, el Instituto entregará a la el cálculo preliminar de los importes de los Bonos de Pensión del que les correspondan;
  3. A través de los mecanismos que estimen pertinentes, la y el Instituto harán del conocimiento de los Trabajadores el cálculo preliminar de sus Bonos de Pensión, así como la información sobre las opciones a que tengan derecho conforme a lo dispuesto en este ordenamiento, y
  4. Las Dependencias y Entidades deberán colaborar con la y el Instituto en todo lo necesario para integrar la documentación e información requeridas para la acreditación del tiempo de cotización, el Sueldo Básico y el cálculo del Bono de Pensión de los Trabajadores, así como para informar a éstos sobre las opciones y derechos correlativos.
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