Ley [LISSSTE]
Artículo 217 de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 217. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.