Ley [LISSSTE]

Artículo 218 de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 218. A falta del Presidente de la Junta, las sesiones serán presididas por uno de los representantes del Estado que se elija entre los presentes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias