Artículo 213. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y
- Ser de reconocida competencia y honorabilidad.
Ley [LISSSTE]
Artículo 213. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
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Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (LISSSTE)
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