Ley [LISSSTE]

Artículo 212 de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 212. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el tiempo que subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan designado.

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