Artículo 210

Artículo 210. La Junta Directiva se compondrá de diecinueve miembros como a continuación se indica:

  1. El Director General del Instituto, el cual presidirá la Junta Directiva;
  2. La persona titular y dos subsecretarías de la , así como la persona titular de las Secretarías de Salud, de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública y la persona titular de la Dirección General del , y

    Fracción reformada DOF

  3. Nueve representantes de las organizaciones de Trabajadores.
En todo caso, para la integración de este órgano de gobierno, deberá observarse en lo máximo posible el principio de paridad de género. Por cada miembro de la Junta Directiva, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

Párrafo reformado DOF

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