Ley [LISSSTE]
Artículo 209 de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
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Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (LISSSTE)
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Artículo 209. Los órganos de gobierno del Instituto serán:
- La Junta Directiva;
- El Director General;
- La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
- La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y
- La Comisión de Vigilancia.