Ley [LISSSTE]

Artículo 8 de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

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Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (LISSSTE)

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Artículo 8. Los Trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto y a las Dependencias o Entidades en que presten sus servicios:

  1. La información general de las personas que podrán considerarse como Familiares Derechohabientes, y
  2. Los informes y documentos probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta Ley.
    IIos Trabajadores tendrán derecho a exigir a las Dependencias o Entidades el estricto cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo anterior, así como el que el Instituto los registre al igual que a sus Familiares Derechohabientes.
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