Ley [LISSSTE]

Artículo 112 de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (LISSSTE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 112. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE tendrá las atribuciones y funciones siguientes:

  1. Resolver sobre las operaciones del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al servicio del Estado, excepto aquéllas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Junta Directiva, la que deberá acordar lo conducente;
  2. Presentar a la aprobación de la Junta Directiva por conducto del Vocal Ejecutivo, los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamiento, así como los estados financieros y el informe de labores formulados por el Vocal Ejecutivo;
  3. Proponer a la Junta Directiva del Instituto la estrategia de inversión de los recursos de Pensiones observando lo establecido en el artículo 109 de esta Ley, y
  4. Las demás que señale la Junta Directiva.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad