Ley [LISSSTE]
Artículo 202 de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
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Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (LISSSTE)
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Artículo 202. La continuación voluntaria terminará por:
- Declaración expresa del interesado;
- Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de esta Ley, y
- Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley.
- IIIa persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo 200 de esta Ley. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
Párrafo adicionado DOF