Ley [LISSSTE]
Artículo 48 de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 48. Las Pensiones a que se refiere son compatibles con el disfrute de otras Pensiones que se reciban con el carácter de Familiar Derechohabiente.