Ley [LISSSTE]
Artículo 29 años de servicio de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Texto íntegro, referencias y ley completa.
29 años de servicio......................... 95 %
- Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente Tabla:
60 años de edad 10 años de servicios 40%
61 años de edad 10 años de servicios 42%
62 años de edad 10 años de servicios 44%
63 años de edad 10 años de servicios 46%
64 años de edad 10 años de servicios 48%
65 o más años de edad 10 años de servicios 50%
El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado;
- A partir del primero de enero de dos mil diez:
- Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:
| Años | Edad Mínima de Jubilación Trabajadores | Edad Mínima de Jubilación Trabajadoras |
| 2010 y 2011 | 51 | 49 |
| 2012 y 2013 | 52 | 50 |
| 2014 y 2015 | 53 | 51 |
| 2016 y 2017 | 54 | 52 |
| 2018 y 2019 | 55 | 53 |
| 2020 y 2021 | 56 | 54 |
| 2022 y 2023 | 57 | 55 |
| 2024 y 2025 | 58 | 56 |
| 2026 y 2027 | 59 | 57 |
| 2028 en adelante | 60 | 58 |
- Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.