Artículo noveno

TRANSITORIOS

NOVENO. El valor nominal de emisión expresado en unidades de inversión de los Bonos de Pensión del que se calculará a cada Trabajador será el que se determine conforme a la tabla siguiente:

Para determinar el monto de los Bonos de Pensión del en cada caso particular, se deberá multiplicar el numeral que corresponda en la tabla a los años de cotización y edad del Trabajador, por el Sueldo Básico, elevado al año y expresado en unidades de inversión, que estuviere percibiendo el Trabajador al último día del año anterior a que entre en vigor esta Ley.

RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO

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