Ley [LISSSTE]

Artículo 116 de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

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Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (LISSSTE)

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Artículo 116. El pago de la Pensión de invalidez se suspenderá durante el tiempo en que el Pensionado desempeñe un trabajo que le proporcione un ingreso mayor al referido en el artículo 118 de esta Ley.

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