Artículo 226

Artículo 226. El Instituto deberá constituir un Comité de Inversiones que se compondrá por cinco miembros, de los cuales cuando menos dos serán personas independientes con experiencia mínima de cinco años en la materia. Los otros tres miembros del Comité, serán designados respectivamente por la , por el y por el propio Instituto, correspondiendo a este último presidirlo.

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