Ley [LISSSTE]

Artículo primero de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Ver ley completa

TRANSITORIOS

primero.. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el , con excepción de los artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199, los cuales entrarán en vigor el día primero de enero de dos mil ocho.

Lo dispuesto en las fracciones I, V y VI del artículo décimo transitorio les será aplicable a todos los Trabajadores hasta que ejerzan el derecho previsto en el artículo quinto transitorio.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (LISSSTE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad