Ley [LISSSTE]

Artículo 245 de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

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Artículo 245. La Reserva de operación y la Reserva de operación para contingencias y financiamiento, deberán invertirse en valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal; o en su caso, oyendo previamente la opinión del Comité de Inversiones, en valores de alta calidad crediticia o en otros instrumentos financieros.

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