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Artículo 170

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Artículo 170. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda estará integrada por dieciocho miembros, como a continuación se indica:

  1. El Director General del Instituto, quien la presidirá;
  2. El Vocal Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director General del Instituto;
  3. Tres vocales nombrados por la , y un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la , la , la y la , y
  4. Nueve vocales nombrados por las organizaciones de Trabajadores.
Todos los nombramientos se harán observando el principio de paridad de género. Por cada vocal propietario se designará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del vocal propietario. En el caso de los representantes de las organizaciones de Trabajadores, la designación del suplente se hará en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables.

Párrafo reformado DOF

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