Ley [LISSSTE]

Artículo 249 de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

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Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.

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