Ley [LISSSTE]

Artículo 70 de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 70. Para la división de la Pensión derivada de este Capítulo, entre los familiares de la o el Trabajador, así como en cuanto la asignación de la Pensión para el viudo o viuda, o en su caso para la concubina o concubinario, o para quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, hijos, ascendientes, o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.

Artículo reformado DOF

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