Ley [LISSSTE]
Artículo 147 de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (LISSSTE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 147. El Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley. Asimismo, el Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos del presente ordenamiento no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del Seguro Social, en ambos casos el Trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su Pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.