Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.
Ley [LFTSE]
Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.
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Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional (LFTSE)
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