Artículo 88.- Las condiciones generales de trabajo establecerán:
- I - La intensidad y calidad del trabajo;
- II - Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales;
- III - Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas.
- IV - Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos, y
- V - Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas; y
Fracción adicionada DOF
- VI - Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.
Fracción recorrida DOF