Ley [LFTSE]
Artículo 46 de Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
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Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional (LFTSE)
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Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:
- I- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.
Fracción reformada DOF
- II- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;
- III- Por muerte del trabajador;
- IV- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores;
- V- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:
- Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
- Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.
- Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
- Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.
- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.
- Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.
- Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
- i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.
- Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.
Párrafo reformado DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo reformado DOF