Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores:
- I - Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.
- II - Observar buenas costumbres dentro del servicio.
- III - Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.
- IV - Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.
- V - Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
- VI - Asistir puntualmente a sus labores;
- VII - No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y
- VIII - Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia. -